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DERECHOS HUMANOS

26 de octubre de 2021

Comunidad del barrio El Carmelo (Itagüí) Reclama por su derecho a Vivienda Digna

COLOMBIA:

Mediante una nueva manifestación pública, la comunidad Víctima del Desarrollo del Barrio El Carmelo de Itagüí, rechazan la constante vulneración de sus Derechos por parte de la Alcaldía quienes les desalojaron y desmolieron sus viviendas

El reclamo puntual del plantón realizado el viernes 22 de octubre fue por el pago del canon de arrendamiento temporal al que están obligados dejándoles así, en constante riesgo de quedar en la calle por no poder continuar con dicho pago.

La situación es cada vez más precaria y por ello se convoca a todos los actores sociales y políticos del municipio para que hagan de garantes del derecho a la Vivienda Digna de éstas familias, evitando que se agrave la situación en la que ya se encuentran y en el futuro evitar que estos hechos se repitan contra las comunidades.

Vale anotar que luego del Plantón realizado, se logró concretar la ampliación del pago del canon de arrendamiento temporal por otros tres meses, cumple la administración municipal de manera parcial con la Tutela que plantea:

“ORDENAR a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Itagüí, Antioquia que, incluya a los accionantes en un programa de vivienda del municipio o de subsidio de vivienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y realizar un estudio sobre la solución momentánea de auxilio de arriendo que sea conveniente para toda la comunidad afectada”.

 

Historia:

Vulneración de derechos de la comunidad vs Respeto y celeridad en el cumplimiento del derecho de la Empresa Privada

La administración municipal de Itagüí viene proyectando una vía en este sector desde hace más de una década aproximadamente.

Desde el Acuerdo 020 de 2007 actual POT de Itagüí se estructuran proyectos viales en la Quebrada Doña María y mediante resolución 1640 de 2005 la Alcaldía de Itagüí declara de utilidad pública el inmueble con matrícula 001 – 509090 ubicado en la carrera 46 Nº 75 – 30 toda vez que se encuentra en el trazado de esta obra.

A consecuencia de esta declaratoria de utilidad pública la sociedad MAS BOD LTDA ·EN LIQUIDACIÓN” propietaria del lote con matrícula inmobiliaria antes mencionada interpone acción judicial de Reparación Directa con radicado 1165 – 2009 de Tribunal Administrativo de Antioquia. Mediante contrato de transacción firmado el 25 de noviembre de 2013 entre la sociedad demandante y la Alcaldía de Itagüí como demandados en la cual se indican que el municipio de Itagüí asume las obligaciones y compromisos de desafectar el inmueble (lo que ocurrió el día 28 de noviembre de 2013 cuando se expidió la resolución 56610), igualmente se obliga a iniciar la construcción de la vía objeto del litigio y, también, asumió la obligación de reubicar las viviendas del costado norte de la quebrada Doña María frente a la calle 75 entre carrera 42 y 46 donde quedaba el Bario El Carmelo ahora desalojado y demolidas sus viviendas. En el siguiente cuadro se exponen los compromisos de la administración municipal. (contrato cedido a la Empresa Concreto Argos S.A.S.)

No deja de ser “extraño” como la administración “transa” sus obligaciones administrativas y de materialización de la prevalencia del interés general sobre la base de un proceso judicial patrimonialista e indemnizatorio (que nada tiene que ver con el interés colectivo) que le permita a la propietaria del lote poder disponer de este terreno sin obstáculo alguno ante su proceso de liquidación.

Es un hecho que ya la administración municipal de Itagüí conocía de su obligación y compromiso con la necesaria reubicación de las familias que ahora intempestivamente han sido expulsadas de sus viviendas.

Ahora bien, mediante el Decreto 269 del 6 de abril de 2021 se declara situación de calamidad pública. Tres días después se expide la resolución 75202 del 9 de abril de 2021 donde seordena el desalojo.

En ningún apartado del acto administrativo se establece plan de gestión social y atención a desalojados o se indica que sobre dicho espacio se realizará un proyecto vial que genere procedimientos de gestión predial y social.

El día 09 de abril del año 2021 la administración del municipio de Itagüí a través de la Secretaría de Salud y el Secretario de gobierno, el Dr. DIEGO TORRES, se acercan a la comunidad a ordenar, a través de un megáfono, el desalojo inmediato de nuestras viviendas.

En tal ocasión, el señor DIEGO TORRES informó que, debíamos desalojar en veinte minutos, “a las buenas o a las malas”, según él, la orden se daba en atención a un riesgo inminente de avalancha ocasionado por la quebrada doña María en el sector.

Tres días después de expedida la resolución de desalojo es que se convoca a la comunidad a reunión para explicar el procedimiento. Nótese que la reunión se realiza después de expedido el acto administrativo, nunca fueron previamente informados a esta fecha sobre tal desalojo.

Se interpuso acción de tutela que fue admitida el 29 de abril de 2021 y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Itagüí declaró improcedente la tutela por una cuestión de forma, y es que considera que la tutela es subsidiaria y el mecanismo idóneo no es esta acción constitucional. Igualmente considera que en el presente caso no se genera un perjuicio irremediable por cuanto SE LES OTORGARÁ UN SUBSIDIO DE ARRIENDO TEMPORAL DE 3 MESES.

La decisión fue impugnada y en segunda instancia el superior (juez Segundo de Circuito de Itagüí – el caso no sale del ámbito del mismo municipio), sin embargo, queremos resaltar que momentos antes de la parte resolutiva la segunda instancia indica,

“Tal como lo ha indicado en varias ocasiones la jurisprudencia, estamos en la presencia de una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, pues nos encontramos bajo el manto de la confianza legitima, ya que la administración municipal pasada estaba en el proceso de la concesión y construcción de una vivienda en el lote de la accionante, eso sí sujeta al presupuesto municipal y por ende se le estaba pagando el subsidio de arriendo, más dicha vivienda nunca llegó a concretarse y en el año 2020 el subsidio de arriendo fue suspendido sin dar aviso alguno a la familia afectada, y más execrable aun, se dio por terminado dicho beneficio sin otorgarse una solución definitiva, pues se cae de peso el argumento dado por la administración municipal en cuanto a que el subsidio de arriendo no debe ser perpetuo, lo cual es cierto, pero también es un deber de la administración municipal otorgar una solución eficaz a la situación de sus habitantes, en este caso el desalojo por alto riesgo y actualmente demolición del inmueble, por lo cual se ha dejado a toda una familia desprotegida y sin rumbo alguno para su situación de vivienda. Es importante señalar que existe una incertidumbre en cuanto a la solución futura al escenario de las accionante y su núcleo familiar que hace ver la necesidad de la protección de los derechos fundamentales solicitados, más aun, cuando existen dos menores de edad a su cargo los cuales a vivas luces son sujetos de especial protección de la legislación colombiana”.

Queda absolutamente claro que de esta conclusión de los argumentos y razones del juez la revocatoria del sentido del fallo de primera instancia sería la conclusión obvia de este fallo (de la lectura se pensaría que se concedería la tutela a los accionantes), pero, contradictoriamente, se resuelve confirmar el fallo y el sentido de la sentencia de primera instancia y se niega la protección.

Es muy grave que ambas instancias actúen de una manera tan deliberadamente arbitraria y contraria a la constitución y los derechos fundamentales.
Ahora bien, el fallo de segunda instancia ordena:

“SEGUNDO. - ORDENAR a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del municipio Itagüí, Antioquia que, incluya a los accionantes en un programa de vivienda del municipio o de subsidio de vivienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, y realizar un estudio sobre la solución momentánea de auxilio de arriendo que sea conveniente para toda la comunidad afectada”.

Esto se ha cumplido de manera parcial y sin que se pueda considerar nunca como solución respetuosa de los derechos de las familias desalojadas y proporcional a las victimizaciones.
 

Igualmente se aclara, que en ningún momento esto constituye un proceso de gestión predial y social adecuado para la incertidumbre y victimización ocasionada por la administración municipal de Itagüí.

El desalojo de las viviendas declaradas en alto riesgo se realiza el 12 de julio de 2021.

Este procedimiento se realiza en horas de la madrugada atropellando la dignidad humana de los afectados. Los funcionarios de la alcaldía de Itagüí procedieron a desconectar servicios públicos sin que medie ninguna autorización de EPM y poniendo en peligro nuestros derechos. Todas las irregularidades y excesos se ampliaran en próximas acciones e intervenciones.
 

Las resoluciones 170881 del 31 de agosto de 2021 y 171607 del 7 de septiembre de 2021 declaran la utilidad pública sobre unos inmuebles para la construcción de la obra pública “prolongación vial de la calle 75 entre carreras 42 y 46 del Municipio de Itagüí”.

Estas resoluciones fueron expedidas 4 meses después de la resolución de desalojo que se ejecutó en el mes de julio de este mismo año. En ese sentido, y en el mejor de los casos se traslapan la situación de gestión del riesgo y la construcción de la obra pública sobre el asentamiento del Carmelo que fue desalojado. Es grave que al día siguiente que las familias fueran desalojadas por el riesgo que la quebrada Doña María suponía para sus vidas e integridad física se iniciaran acciones para la ejecución de la construcción de la vía mencionada, con lo cual se ejecutó un desalojo por obra pública que no siguió el debido proceso que en resumen implica previó a la entrega o desalojo del inmueble o mejoras el siguiente trámite de manera resumida de acuerdo con la ley 388 de 1997 y sus modificaciones. Esperamos en instancias judiciales hacer una exposición mas detallada de las múltiples violaciones a la legislación y la constitución que esto supone en caso de no obtener una solución definitiva a la situación aquí discutida.

La resolución 172844 del 14 de septiembre de 2021 se adopta el censo y diagnóstico socioeconómico, como línea base que identifica la población del área de influencia del proyecto “prolongación vial de la calle 75 entre carreras 42 y 46 del municipio de Itagüí”. Aquí llama la atención varios puntos. Por un lado, que el censo se realizó mediante una “convocatoria” formalizada en la resolución 134395 del 16 de julio de 2021 para que las personas poseedoras de las mejoras ubicadas en barrio El Carmelo “concurrieran” con el “fin de estudiar e identificar los posibles poseedores que se ubican en la zona objeto de estudio y fueron afectados por las evacuaciones por riesgo adelantadas por la administración municipal”.

En ese sentido, el censo se elaboró sin atender las condiciones reales en las cuales moraban el sector y las condiciones socioeconómicas reales, pero además la resolución tiene como fin principal adoptar el censo de la población afectada por la obra pública, pero en este apartado relacionan el censo con procedimientos relacionados con el desalojo por gestión del riesgo, queda claro que la administración municipal confunde los acontecimientos y quiere encubrir afanosamente que el desalojo responde realmente a la liberación del territorio para construir una obra que en definitiva va a beneficiar a las empresas e industrias del sector aledaño.

Es grave que la administración no ha actuado conforme el debido proceso y las debidas acciones tanto de intervenciones de mitigación de la ocurrencia de desastres técnicamente previsibles como de debido proceso para la gestión predial para la compra de predios del barrio El Carmelo que ahora han sido desalojados y sus viviendas demolidas.

En literal “q” de las motivaciones de la resolución mencionada, deja claro que las mismas familias desalojadas, también serán afectadas por la construcción de la obra pública: “prolongación vial de la calle 75 entre carreras 42 y 46 del municipio de Itagüí” y que por tal motivo, para el reconocimiento de compensaciones y valores de las mejoras se adopta el censo indicado en el mismo texto de la resolución. La misma resolución identifica como “tramo I” dicho sector doblemente afectado y ahora desalojado.

El censo es como información de base no para intervenciones desprendidas de la gestión del riesgo, sino para la gestión predial y social por la obra pública, sin embargo, fueron desalojados por motivos relacionados por gestión del riesgo que como se ha dicho reiteradamente no se debe a acciones previamente planificadas o derivadas de intervenciones de mitigación en años o meses previos al momento de desalojo, sino a procedimientos repentinos e irregulares.

En este sentido, se adopta en el resuelve en el artículo primero lo siguiente: “ADOPTAR el censo y diagnóstico socioeconómico, como línea base que identifica la población del área de influencia del proyecto “prolongación vial de la calle 75 entre carreras 42 y 46 del municipio de Itagüí”, en el sector denominado TRAMO 1”.

Queda claro que las declaratorias de utilidad pública para una ampliación de vía y la adopción del censo fueron posteriores al desalojo.

Lo importante aquí es que no es claro que este (el desalojo) haya ocurrido necesariamente por razones de gestión del riesgo de desastres porque también los predios estaban asentados sobre una zona que ahora está siendo intervenida, casi inmediatamente después del desalojo, para la construcción de una obra pública, con lo cual existe una violación al debido proceso, la confianza legítima y la vivienda digna.

Es fundamental mencionar también que en el presente caso es absolutamente fundamental plantear las cuestiones relacionadas con las intervenciones y planes de manejo socioambiental sobre la Quebrada Doña María que también recorre el municipio de Itagüí donde esta asentada la comunidad del barrio El Carmelo donde deben y han intervenido, fundamentalmente, las autoridades de la Alcaldía de Itagüí y el AMVA.

En el documento del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA DOÑA MARÍA, MUNICIPIOS DE ITAGÜÍ Y MEDELLÍN se indica:

El mayor número de asentamientos en la zona de retiro de la quebrada se evidencia en el tramo bajo, donde se presenta urbanismo de viviendas e industrias invadiendo el cauce y sin darle el uso adecuado al suelo. A esto se suma la falta de legalidad, infraestructura y servicios necesarios que potencializan otras problemáticas. Teniendo en cuenta lo anterior, la zona baja de la microcuenca es la que presenta problemas por la socavación y fracturamiento de los muros de contención a causa de la erosión fluvial y las crecientes de la quebrada, generando en muchos casos pendiente negativa en la base.

Esto evidencia varios asuntos, por un lado, que el asentamiento, el barrio El Carmelo ya estaba identificado como un punto de atención en la microcuenca de la quebrada Doña María tanto en sus usos, como, especialmente, por los efectos que la quebrada viene produciendo sobre las estructuras de las viviendas. A partir de esto era evidente que desde tiempo atrás se debió gestionar la reubicación de estas familias que ya fueron desalojadas.

En el documento Plan de Ordenamiento y Manejo de la microcuenca de la quebrada Doña María municipios de Itagüí, La Estrella y Medellín de 2008 del Área Metropolitana del Vallé de Aburrá, se categorizan las escalas de riesgo sobre la Quebrada,

También el Plan de Manejo y Ordenamiento de las Cuencas del Área Metropolitana del Valle de Aburra, identifica varias de las problemáticas que experimenta el afluente. Por ejemplo, el manejo inadecuado de vertimientos, hecho por el cual responsabiliza a la carencia o falta de mantenimiento de pozos sépticos, así como a la desconexión respecto al sistema de alcantarillado en la parte baja. Otra problemática que se identifica es el mal manejo de residuos sólidos, por lo que culpa la lejanía de los puntos de acopio de basuras o falta de cobertura para este servicio, así como a la falta de cultura ambiental de las comunidades que viven cerca a la quebrada. El plan también identifica una importante disminución o remoción de la cobertura vegetal en zona de ribera, lo cual se debe principalmente a la ocupación del cauce para la construcción de viviendas, la expansión de la frontera agrícola y ganadera o al aprovechamiento forestal (AMVA, 2015).

Para Jean Mauricio Sánchez Silva en su trabajo “Quebrada Doña María: de amenaza a sujeto de derechos” (2020), sugería en su trabajo académico,

Formular e implementar un programa de reubicación de las familias que se encuentran en las zonas de riesgo de inundación y en el retiro de la quebrada, con proyección a corto, mediano y largo plazo; este se puede financiar principalmente con recursos de la dirección Municipal de Gestión del riesgo de Emergencias y Desastres, Fondo de Calamidades, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaria de Vivienda y Habitad y Secretaria de Infraestructura, también se puede recurrir a los recursos del Área metropolitana, Gobernación de Antioquia y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

En la página web de la Secretaría de Medio Ambiente de Itagüí aparece en la identificación de ocurrencia de fenómenos naturales asociados a la Quebrada Doña María para su debida gestión del riesgo, Vale la pena mencionar que el AMVA es autoridad competente en temas de gestión del riesgo de desastres conforme con la ley 1523 de 2012.

Es una obligación ya conocida y asumida por la administración municipal de Itagüí la de generar proyectos habitacionales y ejecutar planes de gestión social y atención a moradores asentados en zonas de alto riesgo.

Nada de esto se ha cumplido en este caso.

*fuente: información derechos de petición interpuestos el 28 de septiembre de 2021

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