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MEDIOAMBIENTE

16 de noviembre de 2021

Rechazo al convenio entre el gobierno de Misiones y Phoenix Global Resourses

ARGENTINA:
Organizaciones y ciudadanos de Misiones envian carta al Gobernador Oscar Herrera Ahuad rechazando el convenio con Phoenix Global Resourses

Posadas, Misiones, 9 de noviembre de 2021
Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones
Señor Gobernador
Oscar Herrera Ahuad
Su Despacho :

Ciudadanas y Ciudadanos de la Provincia de Misiones, referentes de Organizaciones Sociales nos dirigimos a Usted a los efectos de decir:
I. Antecedentes
En el día 13 de Octubre del año 2021 el Gobierno de la Provincia de Misiones por medio de los órganos competentes celebró una Hoja de Términos a los efectos de elaborar un Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos de Carbono(ERPA) derivados del Programa REDD+ en la provincia de Misiones con la empresa Phoenix Global PLC, modalidad que se repetiría con otra u otras corporaciones de combustibles fósiles, del norte.
En ese instrumento se determinaron las condiciones para el Acuerdo mencionado. Además allí se menciona que este instrumento tendrá por objeto dar cumplimiento a la meta fijada en el Acuerdo de París que fue ratificado por la República Argentina.
II. Consideraciones
En palabras del Gobierno de Misiones este potencial Acuerdo se encuentra en consonancia con el espíritu ecologista contenido en la Constitución de Misiones y la Nacional. Sin embargo, como detallaremos en los siguientes argumentos, se está lejos de reflejar dicha cosmovisión constitucional:
A) En la Ley de Presupuestos Mínimos conocida como Ley General de Medio Ambiente, en la Constitución Nacional y de la Provincia de Misiones se establece como un nervio central al derecho a la participación ciudadana. Un claro ejemplo de ello es el artículo 19 de la ley mencionada que establece que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Por su parte el artículo 20 de esta ley determina que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.
En el presente caso, frente a potenciales actividades que serían autorizadas a partir de la compra de créditos de carbono, existen potenciales riesgos al ambiente. Esta circunstancia obliga a impulsar y desarrollarlos procesos de estudios de impacto ambiental, incluso acumulativos y audiencias públicas tendientes a ser analizados por los miembros de la sociedad, no solo esta Hoja de Término de ruta de los principios de acuerdos y expresar sus posturas respecto a la misma, sino el conjunto de la complejidad de potenciales impactos sociales y ambientales que pueda producirse en los territorios y sus comunidades.
B) Actualmente la necesaria participación ciudadana frente a actos como los que surgirán a partir del Decreto 1948 /2021, se ven reforzados a partir de la ratificación por parte de la República Argentina del Acuerdo de Escazú. Así en su artículo 7 establece que:
“4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.
5. El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.
6. El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre:
a) el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico;
b) la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas;
C) el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública; y
D) las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información.
Como se ve con claridad de la letra del Acuerdo, el Estado de Misiones no ha adoptado medidas adecuadas para garantizar la participación pública desde un momento inicial, como la elaboración de una Hoja de Terminos, ni tampoco parece vislumbrarse que se desplieguen medidas de participación ciudadana en forma previa al Acuerdo ERPA.
E) Además la ausencia de participación, se está frente a un proceso no menor de vulneración de los derechos de los habitantes de la Selva Misionera, como ser Comunidades Indígenas MBYA. En virtud del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debía haberse garantizado el derecho humano a la participación, la consulta previa, libre e informada respecto a la Hoja de Término y en lo que se refiere al potencial acuerdo, todo dentro de un marco de transparencia de desarrollo de EIA y Acumulativa, en razón de las escalas que en términos públicos se están comunicando de manera fragmentada y extremadamente parcial.
Respecto al derecho humano a la participación el Acuerdo de Escazú vinculado a comunidades indígenas y demás sectores vulnerables nos parece oportuno recordar el artículo 7 en los siguientes incisos: “10. Cada Parte establecerá las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público.
11. Cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad pública velará por que se facilite su comprensión y participación….
15. En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales….”
Como surge claramente del panorama descripto en múltiples medios locales no existe ningún tipo de medidas orientadas a dar cumplimiento de estas pautas por parte del Estado de Misiones ni dar cumplimiento de obligaciones internacionales.
F) El derecho a la información y divulgación de información ambiental prevista en el Acuerdo de Escazú en razón de que ninguno de los habitantes de Misiones fuimos informados con detalles sobre la Hoja de Término y sola se ha tomado conocimiento del mismo a través de medios de comunicación.
G) El mecanismo de emisión de Créditos de Carbono no consideramos que resulte el más propicio para proteger el ambiente, las comunidades campesinas y los pueblos originarios, como nuestro sistema ambiental en su integridad y sinergias.
H) Este mecanismo llevará a Misiones a la mercantilización de la naturaleza. Bajo esta mirada la discusión se centra en precios y formas de pago por bienes naturales y servicios ecosistémicos, y ya no se tiene consideración sobre la necesidady/o modalidades, instrumentos de gestión, etc para su conservación, protegerlos o restaurarlos para el bienestar de las comunidades y del planeta.
Respecto a la eficacia de este modelo de mercantilización la naturaleza, es oportuno recordar que según el informe del IPCC del 8/2021, el planeta no resistirá mayores emisiones de carbono. En ese sentido si el Gobierno de Misiones pretende dar cumplimiento al mandato constitucional, la solución no viene dada por imposición de multas y formatos financieros vinculados a bonos verdes.
A lo expuesto debemos agregar que un claro efecto negativo de este modelo, viene dado por el hecho de que estos mecanismos fomentan la implementación de "desiertos verdes" de plantaciones con especies exóticas, generalmente en gran escala, generando todo tipo de problemas socio-ambientales y en la biodiversidad, por la desesperación de hacer valer mas hectáreas para su canje.
III. PETITORIO:
En virtud de todo lo expuesto al Señor Gobernador, requerimos:
a) Si la Provincia de Misiones es pionera en gestión ambiental, resulta necesaria la creación de una oficina de acceso información ambiental. Dado que aquí se hayan involucrados bienes colectivos, resulta crucial que la ciudadanía participe en audiencias públicas destinadas a analizar la idoneidad de quien integrará dicha oficina. Además deberán preverse mecanismos de impugnación ciudadana en forma previa a la designación.
b) Se solicita que se convoquen a audiencias públicas, en tiempo oportuno, poniendo previamente a disposición todos los estudios técnicos y de impacto ambiental y acumulativo, de así existir los mismos, a fin de que la ciudadanía pueda expresar su punto de vista acerca de la Hoja de Término y el potencial Acuerdo ERPA.
c) Se solicita información y divulgación pública de la Hoja de Término y sus condiciones en forma, clara y precisa para cualquier ciudadano. Respecto a esta Hoja, ella deberá ser traducida al idioma guaraní y realizarse jornadas para facilitar su comprensióncon participación de las organizaciones interesadas y de derechos humanos indígenas de la sociedad civil y la institucionalidad democrática.
d) Se someta la Hoja de Término y el Acuerdo ERPA a consulta previa, libre e informada de comunidades indígenas en los términos del Convenio 169 de la OIT.
e) Dado la relevancia y posible impacto negativo que puede traer aparejado el mecanismo de emisión de Créditos de Carbono, se requiere que el mismo sea sometido, en su oportunidad, a un plebiscito ciudadano.

Sin más y esperando respuesta a lo solicitado. Saludamos a usted muy atentamente.



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