Viernes 20 de Diciembre de 2024

Hoy es Viernes 20 de Diciembre de 2024 y son las 10:56 - EntrePueblosRadio.....Donde cada uno Somos Todos!!! Sicsal Argentina

PUEBLOS ORIGINARIOS

30 de septiembre de 2021

Carta del SERPAJ a la Gobernadora de Rio Negro

ARGENTINA:
El SERPAJ le envió una carta a la gobernadora de la provincia de Rio Negro, Prof. Arabela Carreras, alertándola sobre la violación a los DD.HH de la que esta siendo objeto la lof Lof Quem Quemtrew

ADOLFO PEREZ ESQUIVEL, ANA ALMADA, CECILIA VALERGA y ELIZABETH QUINTERO en calidad de Presidente Honorario y Coordinadoras Nacionales del SERVICIO PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ) respectivamente, Resolución IGJ N° 34/88 con domicilio legal en la calle Piedras 730 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico en [email protected], organismo dedicado a la promoción y defensa de los derechos humanos, con status consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC) y status permanente en UNESCO, por la docencia en educar para la Paz y la militancia por la No-violencia activa como metodología de acción, respetuosamente nos presentamos y decimos: Sentimos una profunda preocupación por la situación que sufre la Lof Quem Quemtrew perteneciente al pueblo mapuche de la provincia que Ud. gestiona, toda vez que dicha comunidad se encuentra en una situación de emergencia humanitaria a raíz del accionar de violencia del Estado que no reconoce su derecho al territorio.

A su vez, se agrava la situación de la Comunidad con la presencia de las fuerzas de seguridad y la falta de respuesta por parte del Poder judicial a raíz de la causa judicial iniciada por empresarios de la zona, los que desconocen los derechos constitucionales y convencionales de los integrantes de dicha comunidad Los derechos de los Pueblos Indígenas se encuentran amparados por los máximos preceptos constitucionales (art. 75 inc 17), tratados con jerarquía constitucional (art. 21 inc.2 Convención Americana Pacto de San José de Costa Rica) y textos supra legales (Convenio 169, Art. 6, 7, 14 y 15) que reconocen el derecho al territorio ancestral.

Vale citar lo dictado por la Corte Interamericana, en los fallos Awas Tingni y Saramaka vs Surinam y Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, en cuanto a que los mismos consideran la propiedad colectiva de los pueblos originarios y el derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada que tienen los pueblos originarios. Por lo que el accionar del Estado provincial debe ser tendiente al cumplimiento de los mencionados derechos, a los efectos de evitar poner en responsabilidad internacional al Estado Argentino por el incumplimiento de éstos por parte de la Provincia. Dada la gravedad de las circunstancias por las que está atravesando la Comunidad Lof Quem Quemtrew y en atención a la asistencia humanitaria que en este momento requieren sus integrantes, esperamos una favorable y pronta respuesta de su parte.

 

Sin otro particular, reciba un saludo de Paz y Bien

 

Adolfo Pérez Esquivel

 



COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!