PUEBLOS ORIGINARIOS
29 de septiembre de 2021
Por una nueva prorroga de la Ley 21160
ARGENTINA: Informe especial
ENDEPA, el equipo Nacional de Pastoral Aborigen elaboro un informe sobre la falta de relevamiento de las comunidades indígenas de Argentina en el marco de la ley 21160
Nueva prórroga de la Ley 26160: una imperiosa necesidad Nos encontramos a escasos meses del fin de la vigencia de la Ley 27400, prórroga de la 26160 sancionada en el año 2006 y prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26554, en el 2013 a través de la Ley 26894 y en el 2017 con la Ley 27400, que extiende su vigencia hasta noviembre de 2021. ENDEPA, desde el 23 de noviembre de 2006, en que se sancionó la ley 26160, ha exigido de manera incansable al Estado Nacional y al ente responsable por ley de llevar a cabo el relevamiento, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), su cumplimiento. En diferentes documentos irrefutables publicados en los años 2011, 2013 y 2020, ENDEPA ha sido claro en sus denuncias y pruebas del incumplimiento estatal por falta de voluntad política de reconocer la posesión de los territorios a las Comunidades Indígenas en el país, transfor[1]mando una ley nacional en una máscara de hipocresía que costó millones al pueblo argentino. En agosto de 2020 al INAI le faltaban relevar el 68,57 % de las Comunidades en el país, en agosto de 2021 el 58%, esto quiere decir que a ese paso precisará seis años para terminar su trabajo. Ahora, si queremos hacer el cálculo sobre las Comunidades en las que el Instituto dice haber terminado en estos quince años su trabajo -743- y las que declara que le faltan -1013-, esta cifra se eleva a VEINTE AÑOS Y SEIS MESES. Han pasado por el INAI distintos presidentes, con variados colores políticos, con el mismo discurso amable, pero las Comunidades siguen esperando el cumplimiento de la histórica 26160 y una ley de Propiedad Comunitaria Indígena que transforme la posesión en propiedad. Es una ley que da respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas que habitan en lo que hoy es Argentina, en consonancia con el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y da cumplimiento parcial al artículo 14, inciso 2 del Convenio 169 de Solo se han relevado el 42% de las Comunidades que habitan en el país. Esta prórroga vence dentro de tres meses, de no renovarse se dañarían derechos indígenas. En quince años desde la sanción de la ley 26160, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) -encargado de efectuar el trabajo- le falta completar el 58% de los relevamientos de los territorios y tiene serias observaciones en cuanto al rendimiento de fondos y al trabajo realizado en campo. Se ha denunciado, en reiteradas oportunidades, el notorio nivel de inejecución del relevamiento previsto y la falta de cumplimiento por parte de las autoridades judiciales, salvo excepciones. Si no se logra la prórroga se producirían desalojos de Comunidades Indígenas de sus territorios, ocasionándoles daños irreversibles, ya que la vida y el desarrollo de la cultura de los Pueblos Originarios está directamente ligada a sus territorios.
Más de la mitad de las Comunidades en el país quedarían sin obtener el primer paso para la regularización de sus territorios: el reconocimiento de la posesión tradicional. Preocupa el silencio de los legisladores respecto de una ley de estas características cuya prórroga vence en noviembre. Es claro que los desalojos de Comunidades Indígenas de sus territorios son una agresión a sus derechos y producen daños irreversibles sobre las poblaciones Indígenas. La República Argentina tiene como mandato constitucional el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios, de sus territorios, de la administración de sus bienes naturales y del derecho a la consulta previa, libre e informada. La solución definitiva a la titularización de los territorios es que se sancione la Ley de Propie[1]dad Comunitaria para el debido reconocimiento de la propiedad indígena. Pero una nueva prórroga de la Ley que conocemos como 26160, que impide los desalojos y reconoce la posesión actual, tradicional y pública de los territorios de los Pueblos Originarios, que vence en menos de tres meses, es el primer paso de reconocimiento estatal para poder aplicar una futura Ley de Propiedad Comunitaria Indígena. Por ello es que las Comunidades reclaman el cumplimiento efectivo de la Ley 26160 y que se sancione la nueva prórroga a través del voto de los legisla[1]dores nacionales. Los Pueblos Indígenas en Argentina exigen la prórroga de la vigencia de la Ley 26160 (hoy 27400) porque es la única que expresamente dispone la suspensión de los desalojos de los territorios que poseen.
Si esta ley caduca no existirá ninguna que los proteja de los desalojos de los territorios que con justicia ocupan.
Sobre la Ley 26160
RELEVAMIENTO DE COMUNIDADES EN EL PAÍS SEGÚN INFORME DEL INAI
• Culminados con resolución administrativa: 743
• Sin Relevar: 1013
Una ley, varias advertencias:
• Incumplimiento por parte del Estado del relevamiento territorial de las Comunidades.
• Hay serias observaciones en cuanto al rendimiento de fondos y al trabajo realizado en campo.
• Resistencia del Poder Judicial a su efectiva aplicación.
La normativa: El primer artículo de la Ley 26160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas. La ley establece su aplicación a las “Comunidades Indígenas del país cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes” Es decir que se aplica tanto a aquellas reconocidas por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.), como por los re[1]gistros provinciales. El decreto Reglamentario 1122/07 lo confirma al expresar que “se entenderá por «aquellas preexistentes» a las comunidades pertenecientes a un pueblo indígena preexistente haya o no registrado su personería jurídica en el Re.Na.C.I. u organismo provincial competente”. El segundo artículo suspende por el mismo período, cuatro años, todo acto procesal que tenga por objeto el desalojo o desocupación de las tierras ocupadas por Comunidades Indígenas. El tercer artículo impone al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la obligación de realizar un relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominical de las tierras mencionadas y promueve las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales. El incumplimiento de esta la ley evidencia una intencional despreocupación por los derechos de más de la mitad de las Comunidades Indígenas en Argentina El compromiso asumido por el Estado Argentino con la Ley 26160 no está cumplido. El reconocimiento de una argentina pluricultural condiciona al país desde 1994 con la reforma de la constitución, sin embargo, la deuda histórica hacia los Pueblos Indígenas continúa vigente. Los derechos asumidos al reconocer la preexistencia pueden sufrir un grave daño el 23 de noviembre de 2021 de no ser prorrogada la Ley 26160. Las Comunidades Indígenas y sus territorios tienen una especial interrelación que hace a su forma de vivir y existir. Los desalojos producen la ruptura de este equilibrio y fracturan su cosmovisión ancestral. Desde los inicios de la conformación del Estado argentino, pasando por la reforma constitucional de 1994 que introdujo, en el artículo 75, el inciso 17 reconociendo a los Pueblos Indígenas, recién la ley 26160 ordena la realización de relevamiento de los territorios indígenas, un reconocimiento estatal a su posesión. Es imperioso avanzar en la reparación histórica de los derechos territoriales de los Pueblos Originarios. Reconocer los territorios que en la actualidad poseen es un acto de justicia, y el dictado de una ley de Propiedad Comunitaria Indígena nos hará crecer como la nación pluriétnica y multicultural que somos.
Panorama actual:
Una radiografía de la lentitud en la ejecución de la ley 26160 (27400) Según datos solicitados por ENDEPA al Instituto Nacional de Asuntos Indígena que el 28 de julio de 2021 respondió que actualmente se encuentran vigentes Convenios para llevar adelante el relevamiento en cinco provincias: Salta, Misiones, Jujuy, Chaco y Santa Fe.
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