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3 de octubre de 2021

Confirmaron 45 años de cárcel para "El violador del tatuaje" en Bahía Blanca

César Esteban Lagos recibió la pena más alta, la cual ahora quedó confirmada en decisión unánime por la Suprema Corte bonaerense, que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial.

La Suprema Corte bonaerense rechazó un recurso extraordinario que había sido presentado por la defensa del imputado.La Suprema Corte bonaerense rechazó un recurso extraordinario que había sido presentado por la defensa del imputado. 
La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó la pena de 45 años de prisión que recibió un hombre, bautizado por los investigadores como "El violador del tatuaje", quien había sido condenado en 2019 por un abuso sexual de una mujer y fue declarado reincidente por haber cometido otros dos ataques similares, cuyas víctimas lo identificaron por el tatuaje en su brazo izquierdo, informaron este sábado fuentes judiciales.

El hombre, identificado como César Esteban Lagos (39), recibió la pena más alta dictada en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, la cual ahora quedó confirmada en decisión unánime por la Suprema Corte bonaerense, que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial.

De esta manera, quedó firme la condena a Lagos que dictó en septiembre del 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Bahía Blanca, a cargo de Claudia Fortunatti, Eduardo D´Ampeire y Eugenio Casas, por la violación de una mujer registrada el 20 de mayo del 2017, cuando el hombre estaba en libertad condicional luego de purgar una pena por dos delitos sexuales similares.


El hecho
Según se determinó en el debate oral, el hecho ocurrió a las 9 de la mañana cuando el condenado con una navaja le robó a la mujer dinero en efectivo y, tras recorrer varios metros, abuso sexualmente de ella en un descampado de la ciudad de Bahía Blanca.

La víctima logró identificar un tatuaje que Lagos tenía en uno de sus antebrazos con la cara de león con melena de color verde.

Además, el hombre quedó incriminado por un estudio de ADN que recuperó el perfil genético de un hisopado realizado a la víctima.

Durante los alegatos del juicio del 2019, la fiscal de Delitos Sexuales Marina Lara había solicitado una pena de 35 años de prisión por "abuso sexual con acceso carnal (dos hechos), tentativa de abuso sexual gravemente ultrajante y robo agravado por el uso de arma".

Además, y según señalaron las fuentes, la agente fiscal había agravado la acusación debido a que "utilizó un arma blanca y le ocasionó un grave daño en la salud mental de la víctima".

"También la fiscal había pedido la unificación de la condena que el hombre había recibido en el 2009 a 13 años de prisión" y que no había cumplido en su totalidad.

Según se indicó, el TOC 2 condenó al hombre a 33 años de prisión y, al unificarse con la pena anterior de 13 años, por delitos similares, se le impuso la pena única de 45 años de cárcel.


La Suprema Corte bonaerense
En una resolución firmada por los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Luis Genoud y Sergio Torres, rechazó un recurso extraordinario que había sido presentado por la defensa oficial del imputado y confirmaron la sentencia dictaminada por el TOC 2 bahiense.

La defensa de Lagos había cuestionado que se le impute al condenado el agravante del "grave daño a la salud mental de la víctima", ya que -a su criterio- "no se acreditó un plus de afectación que sobrepase el causado por los abusos sexuales sufridos", dijo que "el daño en la salud mental es el que sufren todas las víctimas en esta clase de delitos" y agregó que "se demostró que la damnificada tenía conflictos personales y familiares".

Ese pedido lo fundamentó a partir de lo que había declarado un perito, quien había concluído que "no hay daño en la salud mental, no hay secuelas devenidas en traumáticas por los hechos denunciados, no hay síntomas de estrés postraumático; sino que evidenció angustia y tristeza que se puede considerar lógica por el momento que está pasando".

Sin embargo, la Corte avaló la decisión de la sala II del Tribunal de Casación bonaerense que no hizo lugar al pedido de la defensa, al considerar que "se demostró debidamente el grave daño en la salud mental de la damnificada pues como consecuencia del hecho traumático sufrió crisis de ansiedad y angustia que le generaron trastornos en la alimentación, en el sueño y afectaron diversos ámbitos de su vida, y a pesar de los tratamientos psicológicos y psiquiátricos, su estado de salud no mejora, lo que evidencia que se cronificó".

Además, la defensa cuestionó el monto de la pena impuesto y denunció la "violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y prohibición de penas inhumanas y crueles", lo que también fue rechazado por la Corte bonaerense.


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